REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-004225

Vistos: El escrito de fecha Veintiocho (28) del mes de Julio de 2.006, suscrito por el ciudadano ciudadano PEDRO FELIPE PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.485.136, de este domicilio, actuando en representación de sus hijas SARA CECILIA y MARIA NOHEMI PEREZ ACOSTA”, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente, asistido en este acto por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada MARTHA AGUILERA, en la cual solicita se le nombre un Curador A-d Hoc a la expresadas adolescente y niña SARA CECILIA y MARIA NOHEMI PEREZ ACOSTA”, en virtud de que su padre ciudadano PEDRO FELIPE PEREZ LOPEZ, plenamente identificado en autos, va a contraer nupcias, proponiendo para tal cargo a su hijo el ciudadano DAVID JOSE PEREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.799.469, domiciliado en la Urbanización Cayaurima, calle 6, casa Nª 6, sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y por cuanto observa este Tribunal que en fecha Diez (10) del mes de Agosto de 2.006, compareció el ciudadano DAVID JOSE PEREZ ACOSTA, aceptando el cargo de Curador Ad- Hoc de la adolescente y niña SARA CECILIA y MARIA NOHEMI PEREZ ACOSTA”, jurando en dicha oportunidad cumplirlo bien y fielmente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Designa a el ciudadano DAVID JOSE PEREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.799.469, Curador Ad-Hoc de la adolescente y niña SARA CECILIA y MARIA NOHEMI PEREZ ACOSTA”, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente. Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a los interesados, a los fines Legales consiguientes.- Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaría. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/Ca.-