REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004344
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la abogada en ejercicio ALEXSALY DE LOS ANGELES SALAVERRIA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.045, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YALIRA JOSEFINA CUARO de RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.765.421, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos los niños DEBORAH MARIA y CHRISTOPHER JHON “RAMIREZ CUARO”, venezolanos, de actualmente cuatro (04) y diez (10) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de diecinueve (19) folios útiles. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda oficiar a la compañía de seguros MAPFRE LA SEGURIDAD, ubicada en la Avenida Municipal, torre MAPFRE LA SEGURIDAD, cerca de Central Madeirense, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita en cheque de gerencia a nombre de éste Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, LA TOTALIDAD correspondiente por Concepto de una Póliza de Seguros de Vida que le corresponden por el fallecimiento de su padre ciudadano CANDELARIO ANTONIO RAMIREZ BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.828.296, fallecida Ab-intestato el día 05 de Julio del año 2005, quien para el momento de su deceso mantenía una Póliza de vida en dicha empresa, así como mantenía sus servicios en la misma, (Póliza N° 4110516000003). Igualmente, deberá remitir a este Tribunal LA CUOTA PARTE correspondiente por concepto de Indemnización, Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional y pagos que les corresponden a los referidos niños, así como los intereses sobre dicho monto y cualquier otro beneficio por el fallecimiento de su padre el ciudadano antes identificado. Asimismo, se Autoriza suficientemente a la ciudadana YALIRA JOSEFINA CUARO de RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.765.421, para que retire por ante este Despacho los mencionados cheques, a nombre de este Tribunal. Líbrese oficio.- Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento y a su vez emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se ordena aperturar una cuenta de ahorros en cero bolívares, a nombre de los referidos niños en el Banco Banfoandes, Agencia Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en su debida oportunidad, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización de este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-