REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, once de Agosto de Dos Mil Seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004368.
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana CARMEN VICTORIA HURTADO de HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.487.487, madre la adolescente MARELIC CLARET y las niñas AMNABELEN DEL VALLE y EUNICE VICTORIA “HURTADO HURTADO”, de diecisiete (17), seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.29.143, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos; Désele entrada; anótese en los libros respectivos; por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, ordena oficiar: 1.-) Banco de Venezuela, Grupo Santander, agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, la CUOTA PARTE, que le pudiera corresponder a la mencionada adolescente y niños, del saldo existente de la cuenta de ahorro 01020387250100001105, aperturada en dicha entidad a nombre del ciudadano JOSE HUMBERTO HURTADO PERALES, identificado en autos, autorizándose suficientemente a la ciudadana CARMEN VICTORIA HURTADO de HURTADO, plenamente identificada para que retire el respectivo cheque, a nombre de este Tribunal. Igualmente se ordena notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Asimismo vista la solicitud se ordena la devolución de los documentos originales consignados en la presente solicitud, previa confrontación por Secretaría, dejándose copia en su lugar. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.