REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004374
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por el abogado en ejercicio RONALD JOSE FUENTES MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.434, actuando en su condición de apoderado judicial de la niña LUISAIDYS BEATRIZ GIMENEZ MENDOZA, venezolana, de actualmente seis (06) años de edad, según poder otorgado por la madre de la referida niña ciudadana LUISA BEATRIZ MENDOZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.743.588, y debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de siete (07) folios útiles. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento y a su vez emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se ordena la comparecencia de la madre de la niña ciudadana LUISA BEATRIZ MENDOZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.743.588, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-




AJD/lba.-