REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de Agosto de dos mil seis.
196 y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004383.
Por recibida la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, propuesta por la ciudadana MILDRED MERCEDES AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.362.970, actuando en su carácter de Tutor Interino de su nieto el niño JULIO CESAR MIJARES ROJAS, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 63.883, mediante la cual solicita se declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana GRACIELA DE LOS ANGELES ROJAS AGUILERA (difunta), quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad V-8.265.380, a su hijo el niño arriba mencionado, y por cuanto la mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE; en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la parte solicitante, los cuales deberán comparecer ante este Tribunal, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde. 2) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Inicio de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/ZG.