REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil seis

ASUNTO: BP02-S-2006-004433

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente Parroquia Naricual Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui Aboga: YUSBELIS COROMOTO SIFONTE VIVENES defensor signada con el Nº B00X-48., actuando en representación de la Niña: YESMARIS GRICEILYS OSUNA SANCHEZ, de cinco (05) años de edad quien es hija de los ciudadanos: JUAN CARLOS OSUNA NUÑES Y CLICEIDIS ROSANGELA SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 17.432.559 y V- 18.514.950, respectivamente, junto con los recaudos que ya se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo, JUAN CARLOS OSUNA NUÑEZ (PADRE), MANTENDRE UN Régimen de Visitas Un Fin de semana al mes que comprenderá del día viernes hasta el día domingo, quienes acordaron que la niña podrá salir de salir de este estado con su padre al lugar donde reside el ciudadano antes mencionado, que es el Estado Monagas
. SEGUNDO: queda entendido este régimen no podrá ser ejercido por los padres en circunstancias que puedan poner en riegos la integridad física y mental de la niña.
TERCERO: Este convenio comenzara a regir a partir de la presente fecha.
CUARTO: Ambas partes solicitan la homolacion del siguiente convenio por ante el Juez competente.
QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: YESMARI GRICEILYS OSUNA SANCHEZ, de cinco (05) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/carmen