REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004481
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas, propuesta por la Defensoria Generación de Revelo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en representación de los NIÑOS: RODRIGUEZ GONZALEZ, , quienes son hijos de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ Y MARLENYS JOSEFINA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 15.510.361 y V- 13.056.290, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de diez (10) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
PRIMERO: Se establece un Régimen de Visitas para que el Ciudadano PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ, pueda ver, sacar y llamar en la casa de habitación donde los niños ESTEFANY YINET RODRIGEZ GONZALEZ de ocho (08) años de edad, YENIFER ADRIANA RODRIGUEZ GONZALEZ de siete (07) años de edad, GISSEL ALEJANDRA RODRIGUEZ GONZALEZ de cinco (05) años de edad y ALEXANDER GABRIEL RODRIGEZ GONZALEZ de tres (03) años de edad, residen con su progenitora la Ciudadana MARLENYS JOSEFINA GONZALEZ, en la calle Gilberto Pinto, Sector las Malvinas, en la ciudad de Cantaura Municipio PEDRO MARIA FREITES Estado Anzoátegui, los fines de semana, donde el Ciudadano arriba identificado buscara a los niños involucrados en este acto, en la Dirección antes mencionada, los días Martes y Jueves a las 3:00 P.M A 5:00 P.M y los Domingos los buscara en la casa de la Madre de los Niños arriba identificados, desde las 9:00 A.M los retornara A las 5:00 p.m, los Niños ESTEFANY YINET RODRIGEZ GONZALEZ de ocho (08) años de edad, YENIFER ADRIANA RODRIGEZ GONZALESZ de siete (07) años de edad, GISSEL ALEJANDRA de cinco (05) años de edad y ALEXANDER GABRIEL RODRIGEZ GONZALEZ de tres (03) años de edad, Los Niños van a ser trasladados al domicilio de la hermana del progenitor, la ciudadana MARISE RODRIGEZ, Ubicada en la calle Gilberto Pinto casa sin S/N Sector las Malvinas, en la población de Cantaura Municipio Pedro Maria Freite Estado Anzoátegui. Los acuerdos se realizaran de conformidad a lo estipulado en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente a los 25 días del mes de julio del año dos mil seis. ES TODO.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: RODRIGUEZ GONZALEZ, , de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio En consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de evitar futuras controversias y sin menoscabo de que las partes puedan fijar de Mutuo y amistoso Régimen de Visitas y como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual menciona el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, se acuerda, reglamentar el Régimen de Visitas en los siguientes términos: los Carnavales con la Madre, La Semana Santa con el Padre, La Mitad de las Vacaciones de Diciembre, Navidad con la Madre, año nuevo con el padre y el siguiente año en forma alterna, el Cumpleaños y Día de la Madre con la Madre, el Cumpleaños y Día del Padre con el Padre, y la mitad de las vacaciones escolares, comenzando por la madre.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
|