REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000472
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Undécimo Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana LUCELIA JANETTE TUARE MOYETONES, y visto el convenimiento cursante al folio trece (13) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos LUCELIA JANETTE TUARE MOYETONES y RONNY JOSE REGGES GUAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.798.498 y V-17.360.191, respectivamente, que reza: “Los fines de semana serán alternados uno con la madre y otro con el padre: El fin de semana el niño lo pasara con el padre ciudadano RONNY JOSE REGGES GUAITA, el día Sábado de ocho de la mañana (8:00 AM), y regresara el día Domingo a las cuatro de la tarde (4:00 PM), Asimismo, se acordó el régimen de visitas dos días (02) a la Semana: Miércoles y Jueves, el padre lo buscara a las ocho de la mañana (8:00 AM), y lo entregara a las cuatro de la tarde (4:00 PM) Asimismo el niño pasara con la madre la Semana Santa y Carnavales con el padre, en forma alterna, Asimismo, se acordó Diciembre Navidad y Año Nuevo lo compartirá con ambos padres, es decir el lo tendrá de ocho de la mañana (8:00 AM), y lo entregara a las cinco de la tarde (5:00 PM).- Y por ultimo el día del padre lo pasara con el padre, y el día de la madre lo pasara con la madre, el día del cumpleaños del padre con el padre y de la madre con la madre”., y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Undécimo Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos números 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena la entrega de los documentos originales consignados, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría. Asimismo, se acuerda el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.
Expídanse por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-