REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH06-X-2006-000198
Admitida como fue la presente demanda de Pensión de Alimentos, incoada por la ciudadana YESENCIA DEL VALLE CALMA, actuando en representación de su hija la niña XXXXXXXX, en contra del ciudadano ALFREDO JOSE DELGADO YEGUEZ, titular de la cedula de Identidad N° 13.565.163, de conformidad con la Ley, se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual formara parte del Expediente Nº BP02-V-2006-001437. En consecuencia este Tribunal en cuanto a las Medidas Precautelativas solicitadas DECRETA: provisionalmente Medida de Retención de un tercio (1/3) de salario mínimo Urbano del sueldo que devenga mensualmente el demandado ALFREDO JOSE DELGADO YEGUEZ, en el Cuerpo de Bomberos, ubicado en Lechería, sede Caztor, Barcelona, Estado Anzoátegui como Pensión de Alimentos a favor de la niña XXXXXXXXX. Igualmente se decreta Medida de Retención provisional de Treinta y seis (36) Mensualidades, a razón cada una de un tercio (1/3) de salario mínimo Urbano sobre las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano ALFREDO JOSE DELGADO YEGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.565.163, en caso de retiro, despido o culminación de su contrato de trabajo, en esa Institución. Asimismo se decreta Medida de retención provisional del Veinte por ciento (20%) de los aguinaldos que le puedan corresponder al demandado cada fin de año en esa empresa y para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría por parte del progenitor de la niña XXXXXXXXXXX, se servirá usted retenerlas y enviarlas oportunamente en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SALA DE JUICIO Nº 01. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ZULLYS MOY SIFONTES