REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH06-X-2006-000199

Admitida la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, actuando en representación de la niña FABIOLA ANTONELA CHACIN ARCANO, de Cinco (05) años de edad actualmente, en contra del ciudadano ALFREDO ANTONIO CHACIN MORILLO, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2006-001438. En consecuencia, Decreta Medidas de Embargo Provisionales: PRIMERO: Embargo del Veinte por ciento (20%) mensual del sueldo integral neto que devenga el ciudadano ALFREDO ANTONIO CHACIN MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 14.102.736, las cuales deberán ser remitidos en cheque a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días de cada mes, así que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre, para cubrir los gastos escolares en el mes de Septiembre y los gastos propios del mes de Diciembre respectivamente. TERCERO: Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del Veinte por ciento (20%) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA


ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/CA