REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2003-002017

Vista la diligencia inserta al folio Ciento Sesenta y Cuatro (164) del presente Expediente, suscrita por la ciudadana LAURA PEINADO CHIVICO, titular de la cédula de identidad N° V-16.478.305, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.520, y el contenido de la misma, y vista igualmente la OPINION FAVORABLE de la Abg. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Undécima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra inserta al folio N° 177, en consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, Hágasele entrega a la ciudadana LAURA PEINADO CHIVICO, en su carácter de madre y representante legal del niño XXXXXXXXXXXXX, la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000.000,oo), de la Cuenta de Ahorros N° 01-051-042245-2, llevada por éste Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, agencia Barcelona, a nombre del antes citado niño, por concepto de BONIFICACION ESPECIAL PARA SUFRAGAR GASTOS DE CONSTRUCCION de la vivienda, donde reside el ya citado niño. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. ZULLYS MOY SIFONTES.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. ZULLYS MOY SIFONTES