REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de Agosto del Dos Mil Seis.
196° y 147°
ASUNTO: BP02-S-2006-003270.
Presentes los ciudadanos, JOSE FERNANDO FERNANDEZ HERNANDEZ y MARIA AUXILIADORA LA ROSA CURBATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-4.975.455 y V-8.326.849, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Principal, Chuparín, casa #06, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en: Calle Principal #10, Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el bogado en ejercicio RAFAEL TOMAS POLANCO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.58.846, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 09/06/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito presentado pro ambos mediante el cual ratifican su intención de separarse de cuerpos, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LOS CÓNYUGES.


EL ABOGADO ASISTENTE.






LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.