REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004235
Presentes los ciudadanos GERSON GIOVANNI SEVILLA RODRIGUEZ y DEBORAH OCHOA PARES, mayores de edad, cónyuges, domiciliados el primero en Residencias Costa Dorada, Apartamento 5-F, Piso 5, Sector El Morro, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Residencias Pelicano, Edificio La Goleta, apartamento C-2, Lechería, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.661.181 y 13.896.941, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio IRIS OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.587 y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 23-07-2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-


LOS CÓNYUGES
LA ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA ACC,

Abg. ZULLYS MOY SIFONTES.-