REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004275

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDE INMUEBLE, incoada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO YANEZ de CARDIER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.294.138, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio FLOPILCRIS CEDEÑO GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.209. Este Tribunal en fecha 07/08/2006, le dio entrada e instó a la interesada a consignar los documentos originales relacionado con la presente solicitud, el Avaluo y documento de propiedad del Bien y la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de cujus, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem y en virtud de que la demandante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, incoada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO YANEZ de CARDIER, antes identificado y da por terminada la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. ZULLYS MOY SIFONTES.