REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-004340
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDE INMUEBLE, incoada por la ciudadana AIDA MARGARITA AMENTA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.172.896, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CESAR RUIZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.356. Este Tribunal en fecha 07/08/2006, le dio entrada e instó a la interesada a consignar los documentos originales relacionado con la presente solicitud, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem y en virtud de que la demandante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, incoada por la ciudadana AIDA MARGARITA AMENTA DE RUIZ, antes identificado y da por terminada la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. ZULLYS MOY SIFONTES.
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