REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP02-S-2006-004424

Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE y AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana MARILUT COROMOTO FALCÓN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.960.413, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY ISABEL BECERRA LOBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.587, actuando en nombre y representación de su hija la niña ANDREA DE LOS ANGELES VILLASMIL FALCÓN, venezolana, de actualmente once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.491.425, hija de los ciudadanos MARILUT COROMOTO FALCÓN MARTINEZ y ERNESTO ENRIQUE VILLASMIL SALAZAR, éste último venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.724.751, en la cual solicita Autorización Judicial, en virtud de que la niña antes mencionada, viajará en su compañía a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, a residenciarse junto con su madre por un periodo de un (1) año, saliendo de Venezuela en el mes de Agosto del presente año y retornando a Venezuela en el mes de Agosto del año 2007, en la dirección antes descrita.- Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha diez (10) del mes de Agosto de 2006, donde se acordó: 1) Notificar del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Librándose la correspondiente boleta, quien se dio por notificada en fecha catorce (14) del mes de Agosto del presente año, y en esa misma fecha el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada. Cursante al folio (09) del presente expediente, se evidencia autorización de viaje, suscrita por el padre de la niña de autos ciudadano ERNESTO ENRIQUE VILLASMIL SALAZAR, para que su hija viaje a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, a residenciarse junto con su madre por un periodo de un (1) año. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre de la adolescente ya citada, y dado lo inminente del viaje, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley y en Interés Superior de la niña ANDREA DE LOS ANGELES VILLASMIL FALCÓN, venezolana, de actualmente once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.491.425, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de Interpretación y aplicación de la Ley y de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, en concordancia con el artículo 39 Ejusdem, referente a la libertad de Tránsito y ese derecho comprende el permanecer, salir e ingresar al Territorio Nacional y el artículo 393 de la mencionada Ley, Intervención Judicial. En consecuencia AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARILUT COROMOTO FALCÓN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.960.413, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la niña ANDREA DE LOS ANGELES VILLASMIL FALCÓN, venezolana, de actualmente once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.491.425. Asimismo, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña ANDREA DE LOS ANGELES VILLASMIL FALCÓN, venezolana, de actualmente once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.491.425, para que viaje en compañía de su madre a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, a residenciarse junto con su madre por un periodo de un (1) año, saliendo de Venezuela en el mes de Agosto del presente año y retornando a Venezuela en el mes de Agosto del año 2007, en la dirección antes descrita.- Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de todos los documentos originales consignados, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-




LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-






AJD/lba.-