REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-004425
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana MARILUT COROMOTO FALCON MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.960.413, abogada en ejercicio, actuando en nombre y en representación de su hija, la niña XXXXXXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos MARILUT COROMOTO FALCON MARTINEZ y JOSE LUIS LOBO SANCHEZ, en la cual solicita Autorización Judicial, para que su hija la niña MARIA JOSE LOBO FALCON, viaje en su compañía a Cartagena, Republica de Colombia, durante el mes de Agosto del presente año hasta el mes de Agosto del año 2007, quien fuera debidamente autorizada por su padre ciudadano JOSE LUIS LOBO SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.034.113, para que realice el presente viaje, tal como se evidencia del documento debidamente notariado y consignado en el presente expediente.- Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha diez (10) del mes de Agosto de 2006, donde se acordó: 1) Notificar del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Librándose la correspondiente boleta. En fecha diez (10) de Agosto de 2006, la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se dio por notificada, y en esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido con el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece "Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documentos autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente"; y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de Interpretación y aplicación de la Ley y de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares y el artículo 393 de la mencionada Ley, Intervención Judicial, y por cuanto se evidencia en autos la autorización del padre ciudadano JOSE LUIS LOBO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.034.113, en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, para que viaje a Cartagena, Republica de Colombia, en compañía de su madre ciudadana MARILUT COROMOTO FALCON MARTINEZ, cedulada bajo el N° 7.960.413, con salida a partir del mes de Agosto del presente año, donde permanecerá hasta el mes de Agosto del 2007, quedando debidamente autorizada su madre ciudadana MARILUT COROMOTO FALCON MARTINEZ, ya identificada, para tramitar y firmar todo lo relacionado con la Obtención del respectivo pasaporte de la citada niña por ante la Oficina de Identificación y Extranjería.- -Expídanse por Secretaria copias Certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado, entregue los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N°.01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. ZULLYS MOY SIFONTES.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. ZULLYS MOY SIFONTES.
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