REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-004458
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana EUMELIS GARCIA REYES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-8.316.150, de este domicilio, actuando en representación de su hijo, el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.987, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia se acuerda notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; tomar declaración a dos (2) testigos que presente la parte interesada, asimismo se acuerda oír la opinión del niño XXXXXXXXX. Asimismo se acuerda librar oficio a la Onidex, a los fines de que informen a este Tribunal el último movimiento migratorio del ciudadano ANTONIO JOSE BARRIOS.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA ACC,

Abg.ZULLYS MOY SIFONTES.