REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004460
Por recibida la anterior Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por la ciudadana MIGDALIS RAVELO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.278.302, respectivamente, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.202. Désele entrada. Se insta a la solicitante a consignar la dirección exacta de su cónyuge el ciudadano OSCAR CONCEPCION GOMEZ QUIJADA, a los fines de su respectiva notificación en la presente solicitud.- Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
Abog. ZULLYS MOY SIFONTES.