REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004472
AUTORIZACION DE VIAJE
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la niña MARIA VALENTINA LEYVA ROJAS, venezolana, de actualmente nueve (09) años de edad, portadora del pasaporte N° 710140762, hija de los ciudadanos MARINA AURISTELA ROJAS GUEVARA y ALDEN EVARISTO LEYVA RODRIGUEZ, venezolana y cubano, mayores de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° V-8.215.878 y el segundo portador del pasaporte N° B-025-3582, en la cual la madre de la niña de autos, solicita Autorización Judicial, en virtud de que la misma, viajará en su compañía a la ciudad de Miami, Estado de la Florida de los Estados Unidos de América, para visitar a su abuela paterna que se encuentra delicada de salud y desea verla, partiendo de Venezuela el día cinco (05) del mes de Septiembre del presente año y retornando a Venezuela el día diecinueve (19) del mismo mes y año, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de doce (12) folios útiles, y jurada la urgencia del caso.- Désele entrada. Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE.- Fórmese expediente, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y de conformidad con lo establecido con el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece "Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documentos autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente"; y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de Interpretación y aplicación de la Ley y de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, en concordancia con los Articulo 27 referido al derecho que tiene los hijos de mantener contacto directo con su padre y lo contenido en el Artículo 63 EJUSDEM, el cual establece que todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, El Artículo 39, que establece el derecho a la Libertad de tránsito, en su literal "B", "permanecer, salir e ingresar al territorio nacional"; y por cuanto la solicitante es la madre de la niña de autos, como consta de su Partida de Nacimiento, y visto que cursante a los folios ocho (08) y nueve (09) del presente expediente, se evidencia autorización de viaje, suscrita por el padre de la niña de autos ciudadano ALDEN EVARISTO LEYVA RODRIGUEZ, para que su hija viaje con su madre dentro y fuera de Venezuela al igual que dentro y fuera de los Estados Unidos. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley y en Interés Superior de la niña MARIA VALENTINA LEYVA ROJAS, venezolana, de actualmente nueve (09) años de edad, portadora del pasaporte N° 710140762, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña MARIA VALENTINA LEYVA ROJAS, venezolana, de actualmente nueve (09) años de edad, portadora del pasaporte N° 710140762, para que viaje en compañía de su madre a la ciudad de Miami, Estado de la Florida de los Estados Unidos de América, para visitar a su abuela paterna que se encuentra delicada de salud y desea verla, partiendo de Venezuela el día cinco (05) del mes de Septiembre del presente año y retornando a Venezuela el día diecinueve (19) del mismo mes y año.-
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de todos los documentos originales consignados, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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