REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-004480
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, Abg. OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en representación y en el Interés Superior de los niños: XXXXXX, todo constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 30 de Junio de 2006, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: MILENA JOSEFINA FLORES y LEANDRO JOSE PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 17.421.089 y 15.802.036, domiciliados ambos en Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Primero: Los que suscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: Que en el dia de hoy 30 de Junio del dos mil seis (2006). LA CIUDADANA MILENA JOSEFINA FLORES (MADRE) de las Niñas: XXXXXXXXX, cumplirá con el acuerdo de permitirle al ciudadano LEANDRO JOSE PINO, REGIMEN ABIERTO EN EL CUAL LAS PODRA VISITAR LOS DIAS MARTES Y VIERNES A LAS 6:00 PM HASTA LAS 8.00 P.M Y LOS CIUDADANO LEANDRO JOSE PINO, LA BUSCARA A LAS NIÑAS ANTES IDENTIFICADAS A SU RESIDENCIA EN LA CALLE PRIMERA PUEBLO NUEVO A LAS 10:00 A.M Y LAS RETORNARA A LAS 3.00 P.M. Y este acuerdo se comenzara a cumplir desde el día de hoy 30 de Junio del año 2.006. Los acuerdos se realizando conformidad a lo estipulado en el artículo 385 en concordancia con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Así mismo las partes de común acuerdo se comprometen a pasar periódicamente por ante esta defensoria a los fines de notificar los avances de los acuerdos realizados. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de las niñas: XXXXXX, y por ser beneficioso para ellas HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
Abog. ZULLYS MOY SIFONTES.-
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