REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004499

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos HENRY RAFAEL NORIEGA RODRIGUEZ y CELENA DEL CARMEN RAMOS MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.418.299 y V-10.290.233, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MABEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.455, y fundamentada en las previsiones del artículo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.



Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,



Abg. ZULLYS MOY SIFONTES.