REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004511

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, propuesta por los Ciudadanos BENJAMIN JOSE ESPINOZA FERMIN y MARIA DE LOS ANGELES ORTEGA VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.632.040 y V-16.790.776 respectivamente de este domicilio, asistidos por el abogado: JOSE APONTE MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.367.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 01, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA

ABOG. ZULLYS MOY SIFONTES

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA

ABOG. ZULLYS MOY SIFONTES-