REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004514

Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: RODOLFO ANTONIO GALVIS REAÑO y CELIDA JOSEFINA LUGO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.722.558 y V- 5.189.348 respectivamente, ambos con domicilio en esta ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del estado Anzoátegui debidamente asistidos por el abogado GABRIEL MILLAN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.167 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente..Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del Adolescente: MARCELO ANTONIO, de quince (15) años de edad, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/carmen