REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-004518

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesto por la Ciudadana MARIA ELENA LISBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.438.613, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio YAMILETH ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 95.460, actuando en nombre propio y de sus hijos ENMARY JOSE, JOSUE RAFAEL Y CARLOS JESUS, de diecisiete (17), catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente, en la cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano JESUS RAFAEL SOTO AMAYA, quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.969.629; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, éste Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- y dispone anotarla bajo el N° BP02-S-2006-004518, del libro de solicitudes que al efecto lleva éste Despacho.- Estámpese el asiento respectivo en el libro Diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1)Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2). Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 3) Oir la opinión de los adolescente ENMARY JOSE, JOSUE RAFAEL Y CARLOS JESUS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
EL JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ CA