REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004531
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR Y PASAPORTE, propuesta por la ciudadana CEDID MARGARITA CIPOLLONE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.649.796, actuando en representación de sus hijos los adolescentes XXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de doce (12) folios útiles. Désela entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerda: 1.-) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del presente procedimiento. 2) Óigase la opinión a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. 3) Oír la opinión de los adolescentes ya identificados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 4) Ofíciese al Departamento de Migraciones de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, a los fines de que informe a este Tribunal los movimientos migratorios del ciudadano MIGUEL LANTIGUA TEJADA, titular de la cédula de identidad N° E-81493504. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC,
Abog. ZULLYS MOY SIFONTES.
En la misma fecha de auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
Abog. ZULLYS MOY SIFONTES.