REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004536
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Convenio de Guarda propuesta por la Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ actuando en representación del Niño: JONNY JOSE ORTEGA ROJAS, de seis (06) años de edad hijo de los ciudadanos: JOSE RAFAEL ORTEGA LOPEZ y MELANYELIZ VIGMAR ROJAS GUATARAMA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.572.570 y V- 17.900.792, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Yo JOSE RAFAEL ORTEGA LOPEZ, quiero que sea por aquí mismo que se resuelva la situación de la guarda de mi hijo, yo lo tengo desde hace 5 años y no tengo problema que ella se lo lleve por temporadas, empezando con estas vacaciones que comienzan a partir, creo desde el día 15 de este mes y la madre podrá pasar a buscarlo por mi casa en el transcurso del día sábado 15/07/2006 y nos comunicaremos para ponernos de acuerdo a la entrega del niño.- Es todo. Y yo MELANYELIZ VIGMAR ROJAS GUATARAMA, en relación a lo que dice el padre de mi hijo, estoy de acuerdo de pasar las vacaciones con mi niño, pero no quiero que posteriormente cuando lo vaya a buscar un fin de semana, me diga que el niño no esta, no voy a decir mas nada”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: JONNY JOSE ORTEGA ROJAS, de seis (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de evitar futuras controversias y sin menoscabo de que las partes puedan fijar de Mutuo y amistoso Régimen de Visitas y como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual menciona el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, se acuerda, reglamentar el Régimen de Visitas en los siguientes términos: los Carnavales con la Madre, La Semana Santa con el Padre, La Mitad de las Vacaciones de Diciembre, Navidad con la Madre, año nuevo con el padre y el siguiente año en forma alterna, el Cumpleaños y Día de la Madre con la Madre, el Cumpleaños y Día del Padre con el Padre, y la mitad de las vacaciones escolares, comenzando por la madre.-
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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