REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004540

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Carmen Álvarez Rodríguez, actuando en representación de los adolescentes, TAIRU Y GENESIS YRIGOYEN RIVAS, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, hijas de los ciudadanos VICTOR MANUEL YRIGOYEN E YSABEL JOSEFINA RIVAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.276.225 y V-8.333.046, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de cuatro (04) folios útiles; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente:
"Yo, VICTOR MANUEL YRIGOYEN , me comprometo a cumplir con la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de mis hijas TAURU Y GENESIS YRIGOYEN RIVAS, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 60.000,oo),es decir, DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 240.000,00), y serán entregados a la ciudadana YSABEL JOSEFINA RIVAS LOPEZ, previa firma de recibo. Igualmente me comprometo a comprar útiles escolares, ya que la madre le comprara el Uniforme. Así mis me comprometo a comprarle en diciembre la ropa a mis hijas. La primera semana le cancelare el día viernes once (11) de los corrientes.
Y yo, YSABEL JOSEFINA RIVAS LOPEZ, acepto la pensión de alimentos ofrecida por el padre de mis hijas, y me comprometo a firmar los recibos correspondientes por tal concepto. Es todo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los adolescentes, TAIRU Y GENESIS YRIGOYEN RIVAS, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


ADJ/carmen