REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de Agosto de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2005-001443.
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana SUSANA JOSEFINA MAZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.274.280, actuando en nombre de su hija la niña DANIELA VALENTINA, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida en el Inpreabogado bajo el N°. 109.121, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/ZG.