REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000896
Definitivamente firme como ha quedado la presente Sentencia, ésta Sala de Juicio N° 01, decreta su ejecución, en consecuencia se acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la misma, y librar oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del “HOTEL CUMANAGOTO”, Ubicado en la Avenida Perimetral de la ciudad de Cumana, del Estado Sucre, a los fines de informarle sobre las medidas decretadas en la sentencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de MEDIO (1/2) Salario Mínimo Urbano Nacional mensual, sobre el sueldo devengado por el demandado ciudadano ANDRES MANUEL ALCALA SULBARAN, cuyo monto será depositado en una cuenta de ahorros que deberá aperturar este Tribunal a nombre del niño de autos, la cual será movilizada por su madre. SEGUNDO: Se acuerda igualmente, que el padre ANDRES MANUEL ALCALA SULBARAN, suministre esa misma cantidad adicionalmente en el mes de septiembre, para cubrir los gastos escolares del niño y en el mes de diciembre suministre UN (01) Salario Mínimo Urbano Nacional adicional a la Pensión de Alimentos, para cubrir los gastos navideños. TERCERO: Todos los gastos tales como: médicos, medicinas, odontológicos, recreación, cultura, etc., serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos padres. CUARTO: Se acuerda retener las TREINTA Y SEIS (36) futuras obligaciones alimentarías en base al monto aquí fijado por Pensión de Alimentos, en caso de retiro o despido, o terminación de la relación laboral, las cuales deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, debiendo especificar los beneficiarios y el nombre del trabajador. Líbrese oficio.
Juez Suplente Especial. Sala Nº 01
Abog. Santa Susana Figuera La Secretaria
Abog. Sullys Moy Sifontes