REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001425

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE CARMONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.291.087, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO DE JESUS LANDAETA B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.235, en contra de la ciudadana MILAGROS MELISSA CARABALLO MARTINEZ. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 455, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto no señalan los medios probatorios. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ ca