REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001427
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del niño XXXXXXX, en contra de la ciudadana JACQUELINE ARELLANO, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de nueve (09) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”. En consecuencia, cítense a los Ciudadanos JACQUELINE ARELLANO y GERARDO JOSE SALAZAR GALLARDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.878.650 y 11.903.677, domiciliados la primera en el edificio ISMENIA, piso 3, Apartamento 3-A, calle Buenos Aires, Puerto la Cruz, y el segundo en la calle Páez, Nª 63, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Líbrese boletas de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ CA.