REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001452
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación del niño ANGEL JOSUE CASTRO BETANCO, venezolano, de actualmente un (01) año de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de siete (07) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo cuarto, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Se insta a la parte interesada consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del niño de autos y copia fotostática certificada del asiento del libro de nacimiento expedida por el Registro Principal.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
ADJ/lba.-