REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2005-000713
Vista la diligencia inserta al folio veintisiete (27) del presente expediente, suscrita por la ciudadana LUCILA RAMONA PERICO, titular de la cédula de identidad N° 4.221.463, asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA, y el contenido de la misma, así mismo revisado como ha sido el presente expediente y vista igualmente la OPINION FAVORABLE de la Dra. MARY LOURDES FERRER, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra inserta al folio cuarenta y uno (41), el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia. Hágasele entrega a la ciudadana LUCILA RAMONA PERICO, en su carácter de abuela y representante legal del niño ADRIAN JOSE PERICO, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo) de la cuenta N° 0007-0088-69-0010001577, llevada por éste Tribunal en el Banco BANFOANDES, agencia Barcelona, a nombre del antes citado niño, por concepto de BONIFICACION ESPECIAL, para sufragar gastos médicos por tratamiento de quemadura. Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA ACC.

Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.

En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.

LA SECRETARIA ACC.

Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.