REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004265
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MIRGDICH HOVANNES SIRABIONIAN NICOLAS y MARCELO NICOLAS ZALEM, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números V- 19.008.093 y 8.495.548, quienes actúan en representación de su hijo el adolescente XXXXXXXXXX, Asistida por la Abogado en Ejercicio XIOMARIS GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.797, constante de trece (05) folios útiles. Tómesele declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Notifíquese del inicio de la presente solicitud por medio a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.-