REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004282

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente procedimiento no existen más actuaciones que cumplir.- En consecuencia, acuerda dar por terminado el mismo y ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Igualmente se acuerda la devolución de los originales previa certificación por secretaria.-
Juez Suplente Especial. Sala N° 01

Abog. Santa Susana Figuera


La Secretaria,

Abog. Haidee Romero Flores.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

La Secretaria,

Abog. Haidee Romero Flores.-