REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de Agosto de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2005-000673.
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio KEILY FERNANDEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN de GIL, plenamente identificada en autos, parte demandante en el presente juicio; y visto que éste Tribunal en auto de fecha 18/07/2006, ordenó a la parte demandada dé cumplimiento voluntario a la decisión, concediéndosele un lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes a la mencionada fecha, evidenciándose de autos que la parte demandada no cumplió con dicha decisión; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 10/04/2006, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ORDENA oficiar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por éste Tribunal. Líbrese oficio y remítase junto con comisión.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.