REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2005-001210
Visto el convenio de fecha 28-07-2006, suscrito por la partes en el presente juicio ciudadanos CARMEN LUISA BENAVIDEZ de SALAZAR y JORGE ANDRES SALAZAR GRANADILLO, inserto al folio 39 y el cual copiado textualmente dice así: En el día de hoy, Veintiocho (28) de Julio del año dos mil seis (2006), en horas de Despacho, siendo el día y horas señalados para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio de GUARDA a favor de los niños XXXXXXXXX, propuesto por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, se deja constancia que los estuvieron presente las partes en el presente juicio ciudadanos CARMEN LUISA BENAVIDES de SALAZAR y JORGE ANDRES SALAZAR GRANADILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de Identidad Números 9.347.627 y 8.256.971, y ante la presencia de la Juez establecieron de mutuo acuerdo el presente convenio en relación a la GUARDA de sus hijos los niños SALAZAR BENAVIDES el cual quedo establecido de la siguiente manera: Los niños que están con el padre quedaran bajo la Guarda de este y los niños que están bajo la Guarda de la madre quedaran con ella. Comprometiéndose ambos padres a cubrir los gastos de los niños que estén bajo su cargo y responsabilidad, pudiendo darle cada padre darles a sus hijos los que necesiten y lo quieran. En las vacaciones escolares todos los niños irán de vacaciones con su madre por el periodo de quince (15) días y luego retornaran todos los niños con su padre para pasar igual quince (15) días con él y así sucesivamente.- Las vacaciones del mes de Diciembre todos los niños pasaran el 24 y 25 con el padre y 31 y 01 todos los niños lo pasaran con la madre y al año siguiente será alterno. El día del padre todos los niños lo pasaran con el padre, el día de la madre lo pasaran todos los niños con la madre. Los cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos padres.- Se deja constancia que estuvo presente la Fiscal Undecimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, DRA, CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en el presente acto y manifiesta su opinión favorable en relación al presente convenio Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños y adolescente XXXXXXXXXXX y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.-
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