REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001372

Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana OMELYS DEL VALLE RANGEL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.216.078, actuando en representación de su hija XXXXX, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de seis (06) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto, literal “F”. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01



ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA



LA SECRETARIA,


Abog. HAIDEE ROMERO FLORES