REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-Z-2003-003043
Definitivamente firme como ha quedado la presente Sentencia, ésta Sala de Juicio N° 01, decreta su ejecución, en consecuencia se acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la misma, y librar oficio al Gerente de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Aeropuerto José Antonio Anzoátegui, (anteriormente Bomberos Aeronáuticos), a los fines de informarle sobre las medida decretada en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27/01/05, se condena con carácter definitivo al ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ VARGAS, por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: al pago de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTEMIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (1.820.400,00), POR CONCEPTO DE PENSIONES ATRASADAS correspondientes a los meses de Marzo 1996 hasta Junio del 2004, mas la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (218.400,00), por concepto de intereses de mora, calculados al doce por ciento (12%) anual, lo que totaliza la suma de DOS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (2.038.400,00) en la presente solicitud, dicha cantidad deberá ser enviada a este dicha cantidad deberá ser enviada a este Tribunal. Así mismo, se le hace saber al AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ORIENTE, que deberán dar estricto cumplimiento a la presente sentencia, y en consecuencia, retener al ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMIREZ VARGAS, de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder, las cantidades de dinero que por obligación alimentaria, se acordaron, las cuales deberán ser remitidas en cheque de Gerencia, a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01. Líbrese oficio en el Cuaderno de Medidas N° BH06-X-2003-000330.- Cúmplase.
Juez Suplente Especial. Sala Nº 01
Abog. Santa Susana Figuera
La Secretaria Acc,
Abog. Haidee Romero Flores