REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH06-X-2006-000191
Admitida como ha sido la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana SANDY COROMOTO CAGUANA AZOCAR en contra de su legitimo cónyuge ciudadano LEONARDO JOSE RAVELO, donde se encuentra involucrado las niñas XXXXXXXXXXXXX, y vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de Julio del 2006, inserta al folio veinticuatro (24) del cuaderno principal del presente expediente, suscrita por la ciudadana SANDY COROMOTO CAGUANA AZOCAR, asistida por la abogado en ejercicio LUZ MARY MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, y el contenido de la misma, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2006-001208. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio N° 01, DECRETA: Medida de Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón del veinticinco por ciento (25%) del salario normal que pudiese corresponder al ciudadano LEONARDO JOSE RAVELO, con cédula de identidad N° 11.831.449, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene como trabajador de la empresa NAUPLIOS C.A., ubicada en el sector bichar, en al Isla de Coche, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la empresa, y enviadas a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, en cheque de gerencia a los fines del cumplimiento de la Pensión de Alimentos de los niños ya mencionados. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa NAUPLIOS C.A, para que proceda a retener las cantidades en su debida oportunidad.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL . SALA N° 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.