REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-000412
En fecha Veintinueve (29) de Enero de mil novecientos noventa y tres (1.993), comparecieron por el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos ELISEO ALEJANDRO SIFONTES SILVA y ELADIA JOSEFINA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.024.582 y 4.011.433, debidamente asistidos por la Abogada IRIS OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 14.857, quienes expusieron: Que en fecha veintidós (22) de mayo de mil novecientos ochenta y uno (1981), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, estableciendo su domicilio su ultimo domicilio conyugal en el Edificio Los Roques, torre dos, Conjunto residencial Vistamar, Piso 17 N° 17-B, Avenida Intercomunal Andrés Bello, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde permanecieron juntos los primeros años de matrimonio, los cuales se desarrollaron dentro de un ambiente de amor y comprensión, situación que cambio, de tal manera que su relación conyugal se hizo insorpotable, circunstancia por la cuales hemos convenido formalmente en Separarnos de Cuerpos y bienes de Mutuo acuerdo y de su unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos de nombres XXXXXXXXXXXXXXXXX.-
Es por lo que solicitan de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos, en los términos y condiciones establecidos en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, por ellos presentados y de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los Artículos 189 del Código Civil en concordancia con el Articulo 762 del Código de procedimiento Civil.
La presente solicitud fue recibida por el Tribunal Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintinueve (29) de Enero de mil novecientos Noventa y Tres (2005) y en esa misma fecha se realizo el acto de exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que esta haya sido posible, y en consecuencia, y habiéndose declarado legalmente separados de cuerpos y bienes, por el ya señalado Tribunal Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 02 de Agosto de 2005, se declara Incompetente el Tribunal Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y remite el presente expediente a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, declinado la competencia de mismo al este Tribunal. Al folio 29 cursa auto del Tribunal de fecha 28-02-2005, donde la Juez Suplente de este Tribunal Abog. GLADYS SANCHEZ GUZMAN, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y ordena la notificación por medio de boleta a las partes, (folio 30). Al folio 31 cursa diligencia de fecha 09-03-2006, cursa en la cual la ciudadana ELADIA OLIVEROS, solicita el avocamiento de la Juez en la presente solicitud y que se notifique al ciudadano Eliseo Alejandro Sifontes.- Al folio 33 cursa auto de fecha 22-03-2006, en donde se avoca la juez Suplente especial de este Tribunal Abogado SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO. Al folio 34 cursa diligencia de fecha 29 de Marzo de 2006, suscrita por la ciudadana ELADIA OLIVEROS, en la cual solicita la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos ya que ha transcurrido un año de separada de su cónyuge ciudadano ELISEO ALEJANDRO SIFONTES, y solicita su notificación- Al folio 36 cursa auto del Tribunal de fecha 04-04-2006, en la cual se ordena la notificación por medio de boleta del ciudadano ELISEO ALEJANDRO SIFONTES SILVA, de la solicitud de la Conversión en Divorcio hecha por su cónyuge ya que tienen un año de separados y se libro la boleta correspondiente. Al folio 38 cursa diligencia de fecha 11-05-2005, en la cual solicita la citación por cartel del ciudadano ELISEO SIFONTES, de conformidad a lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 42 cursa diligencia de fecha 09-05-2006, suscrita por el Alguacil JOEL GONZALEZ, en la cual manifiesta que el ciudadano ELISEO ALEJANDRO SIFONTES SILVA, se negó a firmar la boleta de citación. Al folio 43 cursa diligencia de fecha 12-06-2006, suscrita por la ciudadana ELADIA OLIVEROS, y solicito la citación por cartel del ciudadano ELISEO ALEJANDRO SIFONTES SILVA, de conformidad a lo establecido al Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Al folio 45 cursa auto de fecha 21-06-2006, donde se ordena la citación por cartel del ciudadano ELISEO ALEJANDRO SIFONTES SILVA, de conformidad a lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. Al folio49 cursa Acta de fecha 03-07-2006, suscrita por la Abog. HAIDEE ROMERO FLORES, Secretaria accidental de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, en la cual manifiesta que se cumplió con la citación del ciudadano ELISEO SIFONTES, en su domicilio de conformidad a lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 50 cursa diligencia de fecha 26-07-2006, suscrita por la ciudadana ELADIA OLIVEROS, en solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre ella y su cónyuge. Estando la presente causa en estado de dictar sentencia y por cuanto este Tribunal considera que habiendo transcurrido el lapso legal sin que los cónyuges ELISEO ALEJANDRO SIFONTES SILVA y ELADIA JOSEFINA OLIVEROS, se hayan reconciliado, es necesario y debe declararse la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges ELISEO ALEJANDRO SIFONTES SILVA y ELADIA JOSEFINA OLIVEROS, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, según se evidencia en el acta de Matrimonio Civil Nº 03, de fecha Veintidós (22) de Mayo de mil novecientos Ochenta y uno (1981), acompañada en autos, al folio 06 del expediente.
Ahora bien, conforme a las atribuciones que a los efectos me confieren la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y teniendo como norte los derechos y el Interés Superior del adolescente XXXXXXXXXXXXX, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por ambos padres en su solicitud en lo que respecta a los siguientes puntos:
PRIMERA: La Patria Potestad sobre los menores hijos Maria Alejandra y Luis Alejandro Sifontes Olivero, conforme a lo establecido en el Articulo 261 del Código Civil será compartida por ambos cónyuges.-.
SEGUNDA: La Guarda Y Custodia de los mencionados menores la ejercerá la cónyuge ELADIA JOSEFINA OLIVEROS.
TERCERO: El cónyuge ELISEO ALEJANDRO SIFONTES SILVA, se obliga a pasar por concepto de pensión de alimento a los menores, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000.00) mensuales, pensión esta que puede ser aumentada en el futuro, tomando en cuenta las condiciones económicas del padre y las necesidades de los menores.- CUARTA: Asimismo el cónyuge se compromete separadamente a sufragar gastos emergentes distintos al concepto antes expresado, como por ejemplo asistencia medica, útiles escolares, vestidos y calzado, medicinas.- QUINTO: Acordamos el régimen de visitas abierto para nuestro hijo es decir el padre visitara a sus menores hijos en la residencia de la madre, cuando así lo disponga. SEXTA: Durante la vigencia del matrimonio se fomento el siguiente bien de fortuna: Un apartamento, distinguido con el N° 17-B, piso 17, Edificio Los Roques (Torre dos) Conjunto Residencial Vistamar, ubicado en la intersección de la avenida Intercomunal Andrés Bello y la antigua carretera que conduce a Lechería, jurisdicción del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67 mts2), cuyo valor de adquisición fue CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000.00) y alinderado adi: Norte: en siete metros con noventa y cinco centímetros (7,95 mts) con la fachada Norte del edificio; Sur; En Siete metros (7,95 mts) con la fachada Norte del edificio; Sur; En siete metros con noventa y cinco centímetros (7,95 mts) con Apartamento 17-A; Este: en nueve metros (9 mts) con pasillos y áreas libres, OESTE: En nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts) con fachada Oeste del Edificio, también formo parte de esta venta un puesto de estacionamiento, cuya propiedad se deriva de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Junio de 1982, bajo el N° 43, folios doscientos catorce al doscientos veinte, del Protocolo primero, Tomo Octavo, segundo Trimestre del año 1.982. Existiendo un préstamo hecho a ambos cónyuges por el Banco Hipotecario Oriental C.A; segundo consta del mismo documento. En relación a este bien, los cónyuges de mutuo y común acuerdo, renuncian a sus derechos que le corresponden a cada uno en el inmueble antes identificado a favor de sus menores hijos: XXXXXXXXXXXX: Con la condición expresa que los mismos, como administradores de sus bienes, no podrán realizar actos que excedan de la simple administración, como hipotecario, gravar y enajenar dicho inmueble, hasta tanto los mismos cumplan su mayoría de edad. Igualmente convienen ambos cónyuges, que la cónyuge ELADIA JOSEFINA OLIVEROS, podrá plenamente celebrar contratos de arrendamientos por el Inmueble antes descrito y recibir las rentas que genere ese arrendamiento. SEPTIMA: De la misma manera ambos cónyuges se comprometen formalmente a no interferir en la vida tanto publica o privada de cada uno de ellos. OCTAVO: Ambos cónyuges declaran que lo referente a la partición de bienes esta se regirá por las disposiciones del Código Civil . De la misma manera lo referente a la patria potestad, guarda y custodia, pensión alimentaría, régimen de visita para con los hijos habidos en el matrimonujo se regirán por las disposiciones de la Ley Tutelar del Menor, Ley de Protección Familiar y Código civil.- Y así se decide.
Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, Cuatro (04) de Agosto del año 2006. Año 197º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:20 a.m.) de la mañana, se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES
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