REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004102
Visto: El escrito de fecha 20-07-2006, suscrito por el ciudadano FRANCISCO JOSE LOPEZ VALDEMIR, mayor de edad, venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad 8.315.365 y de este domicilio, quien actúa en representación de sus hijas la adolescentes y niña XXXXXXXXX, respectivamente, en la cual solicita se le nombre un CURADOR AD HOC a la expresada adolescente y niña, en virtud de que desea contraer matrimonio, proponiendo para tal cargo a la ciudadana PEPITA VALDEMIR de LOPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 1.154.301 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y por cuanto éste Tribunal observa que en fecha 04-08-2006, previa comparecencia de la ciudadana PEPITA VALDEMIR de LOPEZ, aceptando el cargo de CURADOR AD HOC de la adolescentes y niña XXXXXXXXXXXX, jurando en dicha oportunidad cumplirlo bien y fielmente; en consecuencia este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA a la ciudadana PEPITA VALDEMIR de LOPEZ , ya identificada, de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, CURADOR AD HOC de la adolescentes y niña la adolescentes y niña XXXXXXXXXXXXXXX. Expídase copia certificada y entréguesele a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.-
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