REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001375
Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana NOLVA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.091.883, y de este domicilio debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio RAQUEL COROMOTO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 113.575, quienes durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: XXXXXXXXXXX, en contra de su legitimo cónyuge ciudadano JOSE GREGORIO VILLAFRANCA VASQUEZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.689.368 y de este domicilio. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala la dirección del demandado. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el referido artículo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.-
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO-
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.