REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001855
Vista la solicitud incoada por la ciudadana ELIS MARIANELA DIAZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.431.007, actuando en su carácter de representante legal de sus hijas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente por los Abogados en ejercicio LUIS EDUARDO ARANDA y MARIA DEL PILAR LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.280 y 17.857. En el cual solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANTHONY RAFAEL PEREZ ROJAS, fallecido Ab-Intestato el día 17-10-2005, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción del ciudadano: ANTHONY RAFAEL PEREZ ROJAS, originales de las Partidas de Nacimiento de las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: MARIA LILIANA MEDINA PABON y ROBERT JOSE DIAZ GONZALEZ, de fecha 09-05-2006, inserta a los folios diez (10) y once (11) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en su condición de hijas, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ca.
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