REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de Agosto de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002700.
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano PABLO ZAMBRANO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILFREDO CASTELLANOS, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita la devolución del acta de matrimonio certificada; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02. ORDENA, devolver los documentos originales solicitados, previa confrontación por Secretaria, dejándose copia en su lugar. Asimismo por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en la presente solicitud, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /ZG.