REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-003039

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana DEANNA MARRERO OCHOA,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.702.861, por medio del presente documento solicito se le conceda autorización para Viajar Fuera del País, Vía Aérea, a su menor hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en compañía de su legitima madre, DEANNA MARRERO OCHOA, ampliamente identificada, regresando al País en uno cualesquiera de los días comprendidos entre Quince (15) de Agosto de 2006 el día Quince (15) de Octubre de 2006, ello en virtud que desconoce desde hace más de diez (10) años, el paradero de su progenitor ciudadano SERGIO PINTO JAIMES, SIENDO IMPOSIBLE SU LOCALIZACIÓN Y EN VIRTUD DE QUE LAS autoridades de la Dirección de Identificación y Extranjería, exigen este requisito como indispensable para autorizar la salida de su menor hijo del País, el destino se su viajes será al Estado de Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, de conformidad a lo previsto en los Artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-Anexo a la presente solicitud, partida de nacimiento de su menor hijo original y copia, y copia de su pasaporte.-
Admitida la presente solicitud por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, en fecha 05/06/2006, ordenando la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, oficiar a la ONIDEX, solicitando el ultimo domicilio del ciudadano SERGIO PINTO JAIMES,, y oír la opinión de la adolescente de autos; así como oír la opinión a dos (02) testigos, que presente la parte interesada: diligencia presentada por la Abogada DEANNA MARRERO, solicitando autorización para tramitar pasaporte e invoca el Artículo 350 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se dio por notificada la FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, en fecha 19-06-2006, y en la misma fecha el Alguacil de este Tribunal, consigno la respectiva Boleta, compareciendo en fecha 22/08/2006, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y expuso su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; compareciendo en fecha 26/08/2006, los ciudadanos CECILIA DEL COROMOTO VILLARROEL CASTRO Y JOSE GREGORIO ORSINI LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.259.279 y V-8.271.911, respectivamente, quienes en su condición de testigos expusieron sus declaraciones al respecto; y en fecha 22/06/2006, se recibió diligencia presentada por la Abogada DEANNA MARRERO, mediante la cual consigna comunicación emanada a la ONIDEX y ratificando diligencia del 09-06-06, en fecha 28/06/2006, se recibió diligencia presentada por la Abogada DEANNA MARRERO, mediante la cual otorga poder Apud Acta a la Abogada NILDA GLECIANO, y mediante auto de fecha la misma fecha se agrego a sus autos respectivos, y mediante auto dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, se inhibió de seguir conociendo la presente solicitud, y mediante auto de fecha 13-07-2006, la suscrita Juez Dra. ANA JACINTA DURAN, se AVOCA al conocimiento de la misma, a los fines de prosecución de la presente causa para el Décimo Primer (11) día consecutivo siguiente a la Notificación de la última de las Parte; dándose por notificada la ciudadana DEANNA MARRERO OCHOA, en fecha 14-07-06, y el Alguacil de este Tribunal consignó la respectiva Boleta; en fecha 18-07-2006, la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, se dio por notificada y el Alguacil de este Tribunal, Consignó la respectiva Boleta; en fecha 26/07/2006, se recibió diligencia presentada por la Abogada DEANNA MARRERO, mediante la cual solicitó autorización para viajar y para tramitar pasaporte, a favor de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración que la solicitante es la madre del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya mencionado, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la referida adolescente, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, (Artículo 63), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que viaje en compañía de su legitima madre, DEANNA MARRERO OCHOA, ampliamente identificada, al Estado de Florida de los Estados Unidos, regresando al País en uno cualesquiera de los días comprendidos entre Quince (15) de Agosto de 2006 al día Quince (15) de Octubre de 2006, Asimismo, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana DEANNA MARRERO OCHOA,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.702.861, en su condición de madre del Adolescente ya identificado, para que tramite toda la documentación requerida por ante los Organismos competentes, para la obtención del respectivo pasaporte. Expídanse por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Devuélvanse previa certificación por Secretaría los Originales consignados, dejándose copia en su lugar, y se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONALN N°.02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc,.