REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004243
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría propuesta por la Defensora Municipal de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, Parroquia Chorreron, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, Abogado: LISETH CENTENO, signada con el Nº 002, actuando en representación de los Niños XXXXXXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos: EUKARYS DEL CARMEN MAÑEZ y ALVARO ENRIQUE SEQUEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.076.511 y V- 12.961.016, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: “PRIMERO: Yo, ALVARO E. SEQUEA, (padre), me comprometo ante esta defensoria a entregarle a la ciudadana EUKARYS DEL C. MAÑEZ, quien es la madre de mis hijos la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.70.000, oo) es decir DOSCIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 280.000, oo) por concepto de Obligación Alimentaría.- SEGUNDO: Ambas partes acordaron que debe existir un trato digno, cordial y respetuoso entre ellos para el bienestar de sus hijos. TERCERO: Con respecto a los demás gastos de Niños (calzados, ropa Medico, medicinas, Disfrute, útiles y uniformes, etc.) la ciudadana EUKARYS DEL CARMEN MAÑEZ B (madre) deberá participarle al ciudadano ALVARO ENRIQUE SEQUEA AISLANT (Padre) con suficiente tiempo de estas necesidades par que ambos cubran los gastos al ciudadano. CUARTO: El padre se compromete a un incremento proporcional del monto de la obligación alimentaría. QUINTO Las partes convienen en este acto, que el presente convenio se homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños XXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cumplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC,


ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC,


ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES