REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004253
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA CAMBIAR DE RESIDENCIA, propuesta por la ciudadana YULEIVIS LOURDES GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.295.375, de este domicilio, actuando en representación de su hija la niña XXXXXXXXX, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO ACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.239, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles y seis (06) anexos.- Désela entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena Notificar a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.- Líbrese Boleta de Notificación. Se ordena notificar al ciudadano ALEXIS JOSE ALEMAN GUAITA, a los fines de que comparezca al segundo día despacho siguiente a su notificación, por ante este Tribunal y exponga lo que considere conveniente a la presente solicitud.- Igualmente se acuerda tomarle declaración a Dos (02) testigo que presente la parte interesada.-Todo ello tomando en cuenta la Prioridad Absoluta de Niño y del Adolescente establecida en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.-

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.-