REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-004256
Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana ANA EDIBURGA RECAREY DOMINGUEZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14,403.173, y domiciliado en la Urbanización Casa Botes, Sector C, N° 174, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NIURKA LOPEZ URBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45,740, actuando en representación de sus hijos el adolescente y Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexo; Désele entrada; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia ordena: Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. Asimismo se ordena citar al padre ciudadano SERGE CHASTELLAIN, domiciliado en: Marina Bahía Redonda, Planta Baja, Local L-C-7, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.- Igualmente se ordena oír la opinión del adolescente arriba identificado, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-